Artículo 14.- Los Subcomités, además de las funciones que les son específicas, tendrán las siguientes de carácter general:
I. Formular los proyectos de sus respectivos programas de trabajo y presupuestos cuando así se requiera, y someterlos a la aprobación de la Comisión a través del Presidente;
II. Acordar con el Comité Técnico los asuntos cuya tramitación se encuentra dentro de su competencia para ser sometidos a la consideración de la Comisión;
III. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Comité Técnico de la Comisión;
IV. Someter a la consideración del Comité Técnico los proyectos de normas de coordinación intersecretarial relacionados con el objetivo de la Comisión;
V. Proponer al Comité Técnico, de acuerdo con las facultades de cada Secretaría participante, los procesos operativos y su interrelación;
VI. Proponer la simplificación de los procedimientos, requisitos y formas que se utilizan en cada trámite, así como la eliminación de duplicidades, identificando con precisión cuáles son los trámites que específicamente requieren de dicha simplificación;
VII. Elaborar y proponer los proyectos de manuales e instructivos técnicos para cada Dependencia en función de la coordinación requerida y en su caso, proponer las modificaciones que sean necesarias;
VIII. Analizar periódicamente la efectividad de los manuales e instructivos técnicos,
IX. Proporcionar la información, la cooperación técnica y realizar las demás actividades que les encomiende el Comité Técnico, la Comisión o su Presidente.
Structure Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas