Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas
Artículo 10

Artículo 10.- El Secretario Técnico a que se refiere la fracción I del artículo 4o. será nombrado por la Dirección General del Secretariado Técnico de Gabinetes de la Presidencia de la República y contará con el auxilio del personal técnico y administrativo que se requiera. El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer al Presidente el orden del día de las reuniones de la Comisión;

II. Firmar las convocatorias a las reuniones de la Comisión que apruebe el Presidente de la misma;

III. Hacer llegar oportunamente a los miembros de la Comisión las convocatorias relativas a las reuniones de la misma con el orden del día correspondiente;

IV. Verificar la existencia de quórum en las reuniones de la Comisión;

V. Elaborar las actas de reuniones de la Comisión y suscribirlas conjuntamente con el Presidente;

VI. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos y recomendaciones tomados por la Comisión;

VII. Proporcionar el apoyo administrativo que requieran tanto la Comisión como los Subcomités;

VIII. Vigilar que se publiquen los documentos que considere pertinentes la Comisión,

IX. Atender las actividades que le encomiende la Comisión o el Presidente de la misma.

Structure Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21