Artículo 10.- El Secretario Técnico a que se refiere la fracción I del artículo 4o. será nombrado por la Dirección General del Secretariado Técnico de Gabinetes de la Presidencia de la República y contará con el auxilio del personal técnico y administrativo que se requiera. El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Proponer al Presidente el orden del día de las reuniones de la Comisión;
II. Firmar las convocatorias a las reuniones de la Comisión que apruebe el Presidente de la misma;
III. Hacer llegar oportunamente a los miembros de la Comisión las convocatorias relativas a las reuniones de la misma con el orden del día correspondiente;
IV. Verificar la existencia de quórum en las reuniones de la Comisión;
V. Elaborar las actas de reuniones de la Comisión y suscribirlas conjuntamente con el Presidente;
VI. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos y recomendaciones tomados por la Comisión;
VII. Proporcionar el apoyo administrativo que requieran tanto la Comisión como los Subcomités;
VIII. Vigilar que se publiquen los documentos que considere pertinentes la Comisión,
IX. Atender las actividades que le encomiende la Comisión o el Presidente de la misma.
Structure Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas