Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas
Artículo 17

Artículo 17.- El Subcomité de Estudios de Sanidad Agropecuaria, Ecología y Salud Humana estará coordinado en forma anual y rotativa por las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Desarrollo Urbano y Ecología y de Salud. Este Subcomité tendrá las funciones siguientes:

I. Proponer al Comité Técnico mecanismos de coordinación entre las Dependencias para que la investigación relativa a plaguicidas incorpore los aspectos de calidad y eficiencia en el control y combate de plagas y enfermedades agropecuarias y forestales y su repercusión, tanto en la salud humana como en el medio ambiente;

II. Proponer al Comité Técnico mecanismos de coordinación para el establecimiento conjunto de los límites máximos de residuos en relación con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, con el fin de que la Comisión recomiende a las Secretarías su adopción e incorporación en los catálogos correspondientes;

III. Proponer el retiro y cancelación del registro de aquellos productos que el avance científico muestre que causen daños a la salud humana y a los ecosistemas, con el fin de que Comisión presente la recomendación a las pendencias correspondientes, y

IV. Proponer al Comité Técnico las medidas tendientes a la integración de una red de laboratorios oficiales, procurando unificar la metodología analítica aplicable.

Structure Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21