Artículo 5o.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Designar a los representantes de las Secretarías participantes en los Subcomités;
II. Acordar la creación de Subcomités no previstos en este reglamento, así como su integración y funciones;
III. Aprobar su programa y presupuesto anual, así como el de los Subcomités. El programa anual de trabajo aprobado por la Comisión, establecerá los compromisos específicos de las dependencias participantes, que para la realización de las actividades intersecretariales acuerden conjuntamente con cargo a sus correspondientes presupuestos;
IV. Formular y autorizar los requerimientos de recursos humanos y materiales a que se refiere la fracción anterior para el cumplimiento de sus actividades;
V. Autorizar las normas, procedimientos e instructivos técnicos para su organización y operación así como para los Subcomités que establecen en el presente reglamento a través de los manuales de organización interna y procedimientos que acuerden las Secretarías;
VI. Dar a conocer a las Secretarías correspondientes las normas, procedimientos e instructivos técnicos necesarios para cumplir con las atribuciones asignadas a la Comisión Intersecretarial;
VII. Verificar permanentemente el correcto cumplimiento de las normas, procedimientos e instructivos técnicos y demás resoluciones de la Comisión, y en caso necesario, acordar las medidas correctivas que se requieran, y
VIII. resolver lo no previsto en el presente reglamento y realizar las demás actividades que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
Structure Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas