Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913"
Artículo 9

Artículo 9.- La convocatoria estará dirigida a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República y las secretarías de estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a los organismos autónomos, a las universidades nacionales públicas y privadas, a las asociaciones civiles técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan candidatos con méritos suficientes para recibir la presea.