Artículo 4.- La Medalla tiene un solo grado y se otorgará, de acuerdo con el Decreto de su creación, en sesión solemne de la Cámara, el día 9 de octubre del segundo y tercer año de ejercicio de cada legislatura. La Cámara podrá acordar que la sesión solemne para entregar la Medalla se celebre un día distinto, pero siempre deberá ser en el mes de octubre de los años señalados en este artículo.
Structure Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913"