Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913"
Artículo 23

Artículo 23.- El procedimiento señalado en los artículos 18, 19, 20 y 21 de este Reglamento se aplicará solamente a los expedientes que reciba el Secretario, cuando menos cinco días antes de que se venza el plazo de inscripción de candidaturas.