Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913"
Artículo 32

Artículo 32.- La Medalla, el Pergamino alusivo al dictamen de la Comisión, un ejemplar original del Decreto de la Cámara y la suma de dinero respectivos, serán entregados en sesión solemne que celebre la Cámara de Diputados para tal efecto, en la fecha prevista en el artículo 4 de este Reglamento.

I. En la sesión podrán hacer uso de la palabra un diputado miembro de la Comisión, la persona homenajeada y el Presidente de la Mesa Directiva.

II. La Junta de Coordinación Política propondrá al Pleno un acuerdo que señale los tiempos y el orden en que intervendrán los oradores.

III. La Mesa Directiva determinará el protocolo de la sesión.

IV. El Comité Editorial de la Cámara, en coordinación con la Biblioteca, publicará un folleto o un libro sobre la sesión solemne, ya sea a través de edición de la Cámara o en coedición con otra casa editorial.