Artículo 5.- La Comisión, de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, será la que elabore el dictamen por el que la Cámara premiará al ciudadano o ciudadana mexicana que por sus méritos se haga acreedor a la Medalla.
Structure Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913"