Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913"
Artículo 26

Artículo 26.- Los documentos originales serán devueltos por la Comisión, al Secretario, y éste a su vez, al proponente o al candidato, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de la Medalla, aún sin que medie solicitud, pero la Comisión guardará una copia que anexará a los informes correspondientes.