Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913"
Artículo 33

Artículo 33.- El Decreto de la Cámara de Diputados por el que se otorga la Medalla será publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en, al menos tres diarios de circulación nacional. El Presidente dispondrá lo conducente, a efecto de cumplir con lo que señala el presente artículo.