Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913"
Artículo 27

Artículo 27.- Los expedientes cuya inscripción y registro queden firmes pasarán a la etapa de resolución en la Comisión, donde los diputados que la integran elegirán mediante votación, en reunión plenaria, al candidato merecedor de la Medalla.