Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913"
Artículo 7

Artículo 7.- La Cámara deberá expedir la Convocatoria respectiva, a través de su Mesa Directiva y usando los medios de comunicación social disponibles:

I. Al iniciar la legislatura, en el mes de septiembre y el otorgamiento de la Medalla se realizará, a más tardar, en el mes de diciembre;

II. En los siguientes dos años de ejercicio, en el segundo periodo ordinario de sesiones, durante el mes de octubre, preferentemente el día 9 del mes.