Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913"
Artículo 16

Artículo 16.- Las candidaturas que se envíen a la Comisión por mensajería, serán remitidas a la Mesa Directiva, con el fin de que cursen el proceso legal, y el acuse de recibo será enviado en forma simultánea a la institución proponente y al candidato, por los medios que disponga la Mesa Directiva.