Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913"
Artículo 17

Artículo 17.- El Presidente designará al Secretario que hará la revisión de los documentos y el registro correspondiente. El Secretario dará cuenta a la Presidencia de las propuestas aceptadas e inmediatamente las remitirá a la Comisión para su examen y dictamen correspondiente.