Reglamento a que deberán sujetarse los Importadores de Piezas Sueltas y Materias Primas Destinadas a Montar dentro del País, Automóviles y Autocamiones
Articulo 9o

ARTICULO 9o.- Son facultades de la Secretaría de Hacienda:

I.- Determinar la Aduana de que deban depender las plantas cuando se establezcan en el interior del país o en lugares donde no existan aduanas.

II.- Autorizar, por conducto de la Dirección General de Aduanas, la entrada a la planta de materiales para la construcción de piezas, como salpicaderas u otras que demanden el empleo de la maquinaria instalada.

III.- Conceder prórroga hasta por seis meses, para que sean armados y acabados los vehículos cuyas piezas se hayan importado.

IV.- Autorizar importaciones parciales dentro de un término de sesenta días para armar carros completos, previa solicitud fundada de los interesados.

V.- Autorizar, por conducto de la Dirección General de Aduanas, la adquisición en el país de piezas terminadas o por terminar, de manufactura nacional, o bien de materiales como pintura, tela ahulada u otros que no puedan estimarse como piezas, cualquiera que sea su origen de producción, previa solicitud de los interesados, y sin que en los pedimentos de despacho que corresponde presentar por vehículos armados y acabados, se haga ninguna deducción de peso o valor por el empleo de dichos materiales.

VI.- Autorizar, por conducto de la Dirección General de Aduanas, cuando por errores de embarque falten piezas, o bien porque se hayan roto al armarlas, la importación de éstas, con las cuotas que corresponden a los carros de que van a formar parte, o su adquisición dentro del país.

VII.- Autorizar la extracción de la planta, previo pago de los derechos que como refacciones le señale la Tarifa de Importación, de las piezas que resulten excedentes por errores de embarques, previa solicitud de los interesados e informe del Inspector Fiscal.

En este caso, quedará a juicio de la Dirección General de Aduanas, permitir su empleo para armar vehículos que se importen posteriormente, en vista de una relación de las mismas, no procediendo entonces a hacer efectivos los derechos como refacciones.

VIII.- Resolver en definitiva, acerca de cualquiera duda que suscite la aplicación de este Reglamento, en los casos no previstos por el mismo.

IX.- Ampliar la lista de materiales a que se refiere el artículo 12 de este Reglamento.

Structure Reglamento a que deberán sujetarse los Importadores de Piezas Sueltas y Materias Primas Destinadas a Montar dentro del País, Automóviles y Autocamiones

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12