ARTICULO 10.- Vencidos los plazos en que conforme a las reglas anteriores deben quedar armados y acabados los vehículos a que se refiere cada importación, quedarán sujetos los materiales no empleados en su objeto, a causar sus derechos sencillos, de acuerdo con las cuotas que como refacciones les señala la Tarifa de Importación vigente en la fecha de su entrada al país.
Structure Reglamento a que deberán sujetarse los Importadores de Piezas Sueltas y Materias Primas Destinadas a Montar dentro del País, Automóviles y Autocamiones