Reglamento a que deberán sujetarse los Importadores de Piezas Sueltas y Materias Primas Destinadas a Montar dentro del País, Automóviles y Autocamiones
Articulo 10

ARTICULO 10.- Vencidos los plazos en que conforme a las reglas anteriores deben quedar armados y acabados los vehículos a que se refiere cada importación, quedarán sujetos los materiales no empleados en su objeto, a causar sus derechos sencillos, de acuerdo con las cuotas que como refacciones les señala la Tarifa de Importación vigente en la fecha de su entrada al país.

Structure Reglamento a que deberán sujetarse los Importadores de Piezas Sueltas y Materias Primas Destinadas a Montar dentro del País, Automóviles y Autocamiones

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12