Reglamento a que deberán sujetarse los Importadores de Piezas Sueltas y Materias Primas Destinadas a Montar dentro del País, Automóviles y Autocamiones
Articulo 6o

ARTICULO 6o.- El vista designado por las aduanas para intervenir en el despacho de los efectos en franquicia o en la salida de los vehículos de la planta, deberá:

I.- Cuando los efectos entren a la planta, reconocer los efectos, dando fe de su peso bruto y de que son de los detallados en el artículo 12 de este Reglamento, y anotarlo así en el ejemplar original de la solicitud, citando el número de la percepción por el depósito constituido en garantía de los derechos provisionalmente liquidados. Las mismas anotaciones hará en el tanto de la solicitud que quede en poder del inspector fiscal.

II.- A la salida de los vehículos de la planta, efectuar el reconocimiento aduanal y suscribir la autorización de entrega de los vehículos en el ejemplar de la declaración a que se refiere el inciso VII del artículo 4o. que quede en poder del inspector, el cual deberá llevar, además, el cumplido de un celador, ayudante del inspector.

El despacho no se considerará extraordinario cuando se verifique dentro de las horas de trabajo ordinarias de la planta.

Structure Reglamento a que deberán sujetarse los Importadores de Piezas Sueltas y Materias Primas Destinadas a Montar dentro del País, Automóviles y Autocamiones

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12