ARTICULO 1o.- La importación de piezas sueltas y materias primas para montar automóviles y autocamiones, a que se refiere la fracción 633-F de la Tarifa de los Derechos de Importación, sólo podrá hacerse por las personas que establezcan en el país plantas de montaje y acabado de los mismos.
Structure Reglamento a que deberán sujetarse los Importadores de Piezas Sueltas y Materias Primas Destinadas a Montar dentro del País, Automóviles y Autocamiones