Reglamento a que deberán sujetarse los Importadores de Piezas Sueltas y Materias Primas Destinadas a Montar dentro del País, Automóviles y Autocamiones
Articulo 7o

ARTICULO 7o.- Son facultades de la Dirección General de Aduanas:

I.- Dar a conocer, por medio de una disposición de carácter general, las atribuciones y deberes de los inspectores fiscales.

II.- Designar el personal de inspección y vigilancia necesario para cada planta.

III.- Exigir a los importadores de los efectos en franquicia la presentación de los libros y documentos que estime necesarios para asegurarse del cumplimiento de las prevenciones de este Reglamento.

Structure Reglamento a que deberán sujetarse los Importadores de Piezas Sueltas y Materias Primas Destinadas a Montar dentro del País, Automóviles y Autocamiones

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12