ARTICULO 7o.- Son facultades de la Dirección General de Aduanas:
I.- Dar a conocer, por medio de una disposición de carácter general, las atribuciones y deberes de los inspectores fiscales.
II.- Designar el personal de inspección y vigilancia necesario para cada planta.
III.- Exigir a los importadores de los efectos en franquicia la presentación de los libros y documentos que estime necesarios para asegurarse del cumplimiento de las prevenciones de este Reglamento.
Structure Reglamento a que deberán sujetarse los Importadores de Piezas Sueltas y Materias Primas Destinadas a Montar dentro del País, Automóviles y Autocamiones