ARTICULO 5o.- Las aduanas por las que se efectúe la importación de los efectos a que se refiere el presente Reglamento, deberán:
I.- Registrar con número la solicitud para la importación de los efectos en franquicia.
II.- Designar personal para la descarga y despacho en el recinto de la planta, de los efectos de que se trate. El despacho se hará en horas ordinarias sin cobro alguno; pero cuando el importador solicite por escrito un despacho en horas extraordinarias, se le cobrará la mitad de los haberes del personal que intervenga, cuidando que sea el indispensable.
III.- Asegurar con candados fiscales los carros en que se transporten los efectos cuando deba suspenderse la descarga para continuarla en horas ordinarias.
IV.- Autorizar la entrada a la planta de montaje de los efectos en franquicia, una vez hecho el depósito a que se refiere el artículo 4o., fracción IV.
V.- Determinar el monto del depósito que en efectivo deberá hacer el importador para asegurar los derechos que puedan causarse y que se calcularán en un 10% de exceso sobre el monto de la liquidación que se obtenga.
VI.- Remitir al inspector fiscal de la planta, un tanto de la solicitud de importación y una copia de la factura comercial.
VII.- Formar, con los documentos relativos, tres expedientes de los cuales conservará uno en su poder destinando el original y un tanto a la comprobación del depósito hecho en aseguramiento de derechos.
VIII.- Autorizar la salida de vehículos de la planta, designando a ese efecto un vista. En este caso hará la liquidación definitiva de los derechos con cargo al depósito constituido conforme a la fracción IV del artículo 4o.
IX.- Hacer la liquidación definitiva de los derechos con cargo al mismo depósito, cuando se venza el plazo que se concede al importador para dar salida a los vehículos completos, devolviendo o cobrando a quien corresponda el saldo resultante.
X.- Sellar los bultos que contengan los materiales o asegurar con candados fiscales, en su caso, los carros de ferrocarril en que se transporten, cuando el despacho deba hacerse en lugares interiores de la República, de acuerdo con la Ley o con autorización de la Secretaría de Hacienda.
XI.- Proceder, conforme a las disposiciones de la Ordenanza General de Aduanas, cuando al revisarse en el punto de destino los sellos o candados fiscales, se encuentre que han sido violados.
Structure Reglamento a que deberán sujetarse los Importadores de Piezas Sueltas y Materias Primas Destinadas a Montar dentro del País, Automóviles y Autocamiones