Reglamento a que deberán sujetarse los Importadores de Piezas Sueltas y Materias Primas Destinadas a Montar dentro del País, Automóviles y Autocamiones
Articulo 4o

ARTICULO 4o.- Son obligaciones de las personas que importen los efectos a que se refiere la fracción 633-F de la Tarifa de los Derechos de Importación, las siguientes:

I.- Dar aviso a la Dirección General de Aduanas, de haber terminado el acondicionamiento del local en que se vaya a establecer la planta de montaje y acabado de automóviles y autocamiones, para que se ordene la visita de inspección de que habla el artículo anterior.

II.- Otorgar fianza abierta a satisfacción de la Secretaría de Hacienda, que sea bastante para responder de los derechos sencillos y adicionales que proceda hacerse efectivos sobre los efectos; materiales y piezas importadas, así como por su transporte en el caso previsto por el segundo párrafo del artículo 363, de la Ordenanza General de Aduanas.

III.- Presentar, cada vez que hagan una importación, a la Aduana por la que dicha importación deba verificarse:

A.- Una solicitud por cuadruplicado para la entrada de los materiales a la planta que contendrá la declaración de que los materiales que se importan serán destinados a armar automóviles o autocamiones completos, con expresión del número de éstos que deberán ser armados, la clase arancelaria de los mismos, el peso de cada uno, su tipo comercial y la fracción y cuota que conforme a la Tarifa de los Derechos de Importación corresponda a cada tipo de vehículo, relacionándolas con la fracción 633-F, a fin de que la Aduana pueda efectuar un ajuste provisional de derechos.

B.- Una factura consular y exclusiva para los efectos que pretendan importarse. Esta factura deberá expresar el nombre de la persona que vaya a emplear dichos efectos.

C.- Un tanto de la factura comercial certificada por la oficina consular correspondiente y tres copias de ella debidamente compulsadas con el original.

IV.- Constituir depósito en efectivo en aseguramiento de los derechos correspondientes a cada importación. El importe de este depósito excederá en un 10% al monto de la liquidación que la aduana respectiva obtenga, teniendo a la vista la solicitud a que se refiere el inciso A de la fracción anterior, y deberá quedar constituido antes de la entrada de los materiales a la planta.

V.- Importar en cada caso los materiales necesarios para acabar un número determinado de carros completos.

VI.- Armar y acabar los vehículos a que se refiera cada importación, en un plazo no menor de seis meses.

VII.- Presentar a la aduana por la que se haya hecho la importación, cuando los vehículos estén ya armados y acabados, una declaración que tendrá la misma forma establecida para los pedimentos de despacho de importación y que se sujetará en todo caso a las reglas que para tales pedimentos establece la Ordenanza General de Aduanas.

Esta declaración contendrá el número y fecha de la solicitud que amparó la importación relativa de materiales, declarando los datos arancelarios que correspondan a los vehículos; se estimará como definitiva para los efectos de los derechos que proceda aplicar y se reputará como solicitud de salida de los vehículos de la planta.

VIII.- Acompañar un ejemplar extraordinario del pedimento a que se refiere la fracción anterior, para que el inspector fiscal integre su expediente e intervenga en el despacho que efectuará el vista que se designe.

IX.- Llevar un estado general de almacén en la forma que indique la Dirección General de Aduanas.

X.- Enterar por trimestres adelantados en la Aduana respectiva, o bien en la oficina que designe la Dirección General de Aduanas, una compensación igual al monto de los sueldos devengados por el personal de inspección y vigilancia de la planta.

XI.- Cubrir medios haberes de los empleados que intervengan en el despacho verificado en horas extraordinarias cuando soliciten tales despachos.

XII.- Dar a los inspectores fiscales todas las facilidades necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

Structure Reglamento a que deberán sujetarse los Importadores de Piezas Sueltas y Materias Primas Destinadas a Montar dentro del País, Automóviles y Autocamiones

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12