Reglamento a que deberán sujetarse los Importadores de Piezas Sueltas y Materias Primas Destinadas a Montar dentro del País, Automóviles y Autocamiones
Articulo 11

ARTICULO 11.- Las penas y derechos adicionales que proceda aplicar por el empleo o extracción de la planta, no autorizados, de materiales importados en los términos de la franquicia que se establece, serán los prevenidos por las leyes vigentes.

Structure Reglamento a que deberán sujetarse los Importadores de Piezas Sueltas y Materias Primas Destinadas a Montar dentro del País, Automóviles y Autocamiones

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12