Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 75

Artículo 75. Será sancionada la comisión de delitos en contra de niñas y niños en los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de acuerdo a lo establecido en la legislación penal correspondiente.