Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 69

Artículo 69. Las autoridades competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas:

I. Multa administrativa;

II. Suspensión temporal de la autorización a que se refiere esta Ley, y

III. Revocación de la autorización a que se refiere esta Ley y la cancelación del registro.