Artículo 69. Las autoridades competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas:
I. Multa administrativa;
II. Suspensión temporal de la autorización a que se refiere esta Ley, y
III. Revocación de la autorización a que se refiere esta Ley y la cancelación del registro.
Structure Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil