Artículo 36. Las autoridades federales, estatales, municipales y, en su caso, la que se determine respecto de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, competente para emitir la autorización a que se refiere el capítulo IX de esta Ley, procederá a inscribirlos en el registro nacional o estatal, según corresponda. Dichos registros deberán actualizarse cada seis meses.
Structure Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil