Artículo 49 Bis. Los Centros de Atención podrán hacer uso de equipos o sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes o sonidos como una medida de seguridad adicional para prevenir cualquier riesgo o emergencia que se presente en las instalaciones, salvaguardando la integridad de los menores en términos de las disposiciones legales aplicables.
Structure Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil