Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 60

Artículo 60. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales promoverán las acciones desarrolladas por los particulares en la consecución del objeto de la presente Ley.