Artículo 31. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; que permita la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, privado y social en la promoción de condiciones favorables al cuidado y desarrollo integral de niñas y niños;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE JUNIO DE 2017)
II. Impulsar la coordinación interinstitucional a nivel federal, local, municipal y en su caso, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, así como la concertación de acciones entre los sectores público, social y privado;
III. Promover los mecanismos de corresponsabilidad y solidaridad entre la sociedad civil y las diferentes dependencias y entidades que integran el Consejo;
IV. Impulsar programas conjuntos de capacitación y seguimiento para el personal que labora en los Centros de Atención a cargo de las dependencias y entidades que conforman el Consejo;
V. Promover ante las instancias competentes la certificación de competencias laborales para el personal que preste sus servicios en los Centros de Atención;
VI. Promover el diseño y uso de indicadores, así como la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de la cobertura y calidad de los servicios que se ofrecen;
VII. Impulsar la investigación y la generación de estudios que contribuyan a la toma de decisiones y la planeación de políticas públicas vinculadas con el objeto de esta Ley;
VIII. Promover el monitoreo ciudadano y el acceso a la información de los programas de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, a fin de garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos públicos;
IX. Promover la ampliación de la cobertura y la calidad de los servicios a través de esquemas diversificados y regionalizados;
X. Promover la generación, actualización y aplicación de normas oficiales mexicanas que permitan la regulación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
XI. Promover la participación de las familias, la sociedad civil y niñas y niños en la observación y acompañamiento de la política nacional y de los servicios, y
XII. Aprobar sus reglas internas de operación.
Structure Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil