Capítulo VIII
Artículo 41. Los Centros de Atención deberán contar con un...
Artículo 42. Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones...
Artículo 43. Para el funcionamiento de los Centros de Atención,...
Artículo 44. Con relación a la evacuación del Inmueble, se...
Artículo 45. Al menos una vez cada dos meses, se...
Artículo 46. Cualquier modificación o reparación estructural del Inmueble deberá...
Artículo 47. Las zonas de paso, patios y zonas de...
Artículo 48. El mobiliario y materiales que se utilicen en...
Artículo 49. El Inmueble deberá, como mínimo para su funcionamiento,...
Artículo 49 Bis. Los Centros de Atención podrán hacer uso...