Artículo 38. Los Registros Locales deberán proporcionar al Registro Nacional la siguiente información:
I. Identificación del prestador del servicio sea persona física o moral;
II. Identificación, en su caso, del representante legal;
III. Ubicación del Centro de Atención;
IV. Modalidad y modelo de atención bajo el cual opera;
V. Fecha de inicio de operaciones, y
VI. Capacidad instalada y, en su caso, ocupada.
Structure Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil