Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 39

Artículo 39. Los Centros de Atención pueden presentar alguna de las siguientes modalidades:

(REFORMADA, D.O.F. 23 DE JUNIO DE 2017)

I. Pública: Aquella financiada y administrada, ya sea por la Federación, los Estados, los Municipios, de la Ciudad de México y las alcaldías, o bien por sus instituciones;

II. Privada: Aquélla cuya creación, financiamiento, operación y administración sólo corresponde a particulares, y

(REFORMADA, D.O.F. 23 DE JUNIO DE 2017)

III. Mixta: Aquélla en que la Federación o los Estados o los Municipios o la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales o en su conjunto, participan en el financiamiento, instalación o administración con instituciones sociales o privadas.