Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 25

Artículo 25. El Consejo se integrará con los Titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE DICIEMBRE DE 2014)

I. El Sistema Nacional DIF, quien lo presidirá;

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE DICIEMBRE DE 2014)

II. La Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE DICIEMBRE DE 2014)

III. La Secretaría de Gobernación;

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE DICIEMBRE DE 2014)

IV. La Secretaría de Desarrollo Social;

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE DICIEMBRE DE 2014)

V. La Secretaría de Educación Pública;

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE DICIEMBRE DE 2014)

VI. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VII. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

VIII. El Instituto Mexicano del Seguro Social;

IX. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

X. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y

XI. Un representante del sector obrero y otro del sector empresarial, que lo serán los representantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes tendrán derecho a voz.

Los nombramientos en el Consejo serán honoríficos e institucionales.