Artículo 25. El Consejo se integrará con los Titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE DICIEMBRE DE 2014)
I. El Sistema Nacional DIF, quien lo presidirá;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE DICIEMBRE DE 2014)
II. La Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE DICIEMBRE DE 2014)
III. La Secretaría de Gobernación;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV. La Secretaría de Desarrollo Social;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE DICIEMBRE DE 2014)
V. La Secretaría de Educación Pública;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE DICIEMBRE DE 2014)
VI. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VII. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
VIII. El Instituto Mexicano del Seguro Social;
IX. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
X. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y
XI. Un representante del sector obrero y otro del sector empresarial, que lo serán los representantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes tendrán derecho a voz.
Los nombramientos en el Consejo serán honoríficos e institucionales.
Structure Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 25