Artículo 5. Los servicios culturales complementarios de una biblioteca pública permiten a sus usuarios adquirir, transmitir, acrecentar y conservar el conocimiento en todas las ramas del saber. Estos servicios consistirán en al menos:
I. Orientación e información que permita localizar materiales en otras bibliotecas públicas;
II. Asesoría sobre la manera correcta de usar y citar fuentes bibliográficas, audiovisuales o electrónicas;
III. Disponibilidad de salas de lectura y trabajo con conexión gratuita a Internet y medios audiovisuales;
IV. Préstamo a domicilio y préstamo interbibliotecario;
V. Programas de fomento a la lectura y alfabetización informacional;
VI. Facilitar el acceso a las expresiones culturales, al diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural, y
VII. Disposición de información para el ejercicio de los derechos y obligaciones ciudadanas.
Structure Ley General de Bibliotecas