Ley General de Bibliotecas
Artículo 18

Artículo 18. Las entidades federativas y los municipios o alcaldías deberán nombrar, adscribir y remunerar de manera digna, al personal destinado a la operación de las bibliotecas públicas bajo su jurisdicción, asegurando que su desempeño sea adecuado, para lo cual procurarán que ese personal cuente:

a)    Con título profesional en bibliotecología o área de conocimiento equivalente, o

b)    Con una acreditación o certificación de la Dirección General, que garantice su experiencia o capacitación en la materia.