Ley General de Bibliotecas
Artículo 17

Artículo 17. Corresponderá a los gobiernos de los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México:

I.          Conformar, según el caso, la Red de Bibliotecas Públicas del municipio o alcaldía;

II.         Velar por la conservación e integridad de las instalaciones, el mobiliario, el equipo y los acervos de las bibliotecas públicas;

III.       Mantener en operación los servicios generales de las bibliotecas públicas bajo su jurisdicción;

IV.       Promover actividades educativas, cívicas, artísticas, sociales y culturales en las bibliotecas públicas, y

V.         Difundir a nivel local los servicios prestados por la Red y el Sistema, así como actividades afines.