Artículo 17. Corresponderá a los gobiernos de los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México:
I. Conformar, según el caso, la Red de Bibliotecas Públicas del municipio o alcaldía;
II. Velar por la conservación e integridad de las instalaciones, el mobiliario, el equipo y los acervos de las bibliotecas públicas;
III. Mantener en operación los servicios generales de las bibliotecas públicas bajo su jurisdicción;
IV. Promover actividades educativas, cívicas, artísticas, sociales y culturales en las bibliotecas públicas, y
V. Difundir a nivel local los servicios prestados por la Red y el Sistema, así como actividades afines.
Structure Ley General de Bibliotecas
Artículo 17