Artículo 28. El Sistema contará con un Consejo Consultivo, integrado por la representación de los sistemas bibliotecarios y bibliotecas cuyos acervos y colecciones constituyan un patrimonio bibliográfico de gran relevancia para el país, la representación del sector editorial y de especialistas en bibliotecología y biblioteconomía, el cual operará con base en un estatuto aprobado por sus miembros. La persona titular de la Secretaría de Cultura presidirá el Consejo y será suplida por la persona titular de la Dirección General.
Structure Ley General de Bibliotecas