Ley General de Bibliotecas
Artículo 24

Artículo 24. Corresponde a la Secretaría de Cultura la responsabilidad de convocar y coordinar los trabajos del Sistema con pleno respeto a la autonomía, naturaleza jurídica y vocación de las bibliotecas, así como establecer las bases de cooperación, los protocolos para el intercambio de información y las reglas de operación del mismo.