Ley General de Bibliotecas
Artículo 37

Artículo 37. Todos los editores y productores de los materiales mencionados en los artículos 33 y 34 de esta Ley, deberán entregar ejemplares de todas sus ediciones y producciones, de acuerdo con lo siguiente:

I.          Dos ejemplares a la Biblioteca de México;

II.         Dos ejemplares a la Biblioteca del Congreso de la Unión, y

III.       Dos ejemplares a la Biblioteca Nacional de México.

En el caso de las obras publicadas en formatos electrónico, analógico o digital, se entregará un solo ejemplar por institución con los materiales complementarios que permitan su consulta y preservación.