Ley General de Bibliotecas
Artículo 31

Artículo 31. El usuario de la biblioteca tiene derecho a:

I.          Recibir trato digno;

II.         Ser asesorado sobre la información que busca;

III.       Que el personal destinado a la operación de una biblioteca no lo discrimine sobre sus ideas y búsquedas, y

IV.       Que la biblioteca pública conserve el patrimonio cultural oral de su comunidad.