Artículo 31. El usuario de la biblioteca tiene derecho a:
I. Recibir trato digno;
II. Ser asesorado sobre la información que busca;
III. Que el personal destinado a la operación de una biblioteca no lo discrimine sobre sus ideas y búsquedas, y
IV. Que la biblioteca pública conserve el patrimonio cultural oral de su comunidad.
Structure Ley General de Bibliotecas