Ley General de Bibliotecas
Artículo 13

Artículo 13. La Red tiene como objetivos:

I.          Integrar los recursos de las bibliotecas públicas y coordinar sus funciones para fortalecer y optimizar la operación de éstas;

II.         Ampliar y diversificar los acervos y orientar los servicios de registro, catalogación y consulta de las bibliotecas públicas;

III.       Formar un catálogo de acceso público sobre el patrimonio bibliográfico existente en las bibliotecas públicas, y

IV.       Fomentar la lectura y la alfabetización digital.