Artículo 25. El Sistema tendrá como propósitos:
I. Articular los esfuerzos nacionales de las bibliotecas del sector público y de los sectores social y privado a través de la concertación, a fin de integrar y ordenar la información bibliográfica, impresa y digital, disponible en apoyo a las labores educativas, de investigación y cultura en general;
II. Consolidar la innovación educativa y renovar las prácticas bibliotecarias en los procesos académico y cultural, enfocándose en el acceso, comprensión y utilización de recursos informáticos y tecnológicos con los que cuenten las bibliotecas públicas, y
III. Apoyar a la Red en el desarrollo y uso adecuado de recursos informáticos, tecnológicos y desarrollo de tecnologías de la información y comunicación.
Para dar cumplimiento a su objeto y obtener un uso adecuado de los recursos informáticos y tecnológicos, la Red Institucional de Bibliotecas Públicas se auxiliará de todos aquellos organismos y entidades públicas y privadas especializados en el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación que cuenten con los permisos correspondientes en materia de publicaciones digitales.
Structure Ley General de Bibliotecas