Artículo 88. La Fiscalía General deberá publicar cada tres años el Plan Estratégico de Procuración de Justicia. En dicho instrumento programático se determinarán las estrategias institucionales, objetivos, metas medibles a corto, mediano y largo plazo, así como las prioridades de investigación para la eficiencia y eficacia de la persecución penal, partiendo del análisis y determinación del capital humano y los recursos financieros disponibles para el adecuado desempeño de la función sustantiva; deberá estructurar las funciones y establecerá los principios que regirán a la Institución, a partir de una política criminal basada en el conocimiento profundo del fenómeno delictivo para focalizar sus esfuerzos y recursos en dar respuesta al conflicto penal, la adecuada atención a la víctima y mejorar el acceso a la justicia.
En este sentido, para la construcción del Plan Estratégico de Procuración de Justicia se podrá considerar, la siguiente información:
I. Los distintos análisis de la incidencia delictiva;
II. Los diagnósticos situacionales;
III. Los informes sobre la situación de las personas víctimas del delito;
IV. Los informes sobre violaciones a los derechos humanos;
V. Los diagnósticos que presente cualquier persona de ciudadanía mexicana que contenga la metodología y los datos en su elaboración;
VI. Las estadísticas oficiales de percepción de la violencia de la ciudadanía;
VII. La opinión que emita el Consejo ciudadano, así como las observaciones de las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública, previa solicitud hecha por la persona titular de la Fiscalía General;
VIII. La información institucional respecto a los indicadores de desempeño, productos estadísticos y reportes de información relativa al fenómeno de la delincuencia nacional e internacional, que generen las distintas áreas de la Fiscalía General, y
IX. Los demás instrumentos, reportes e informes que sean fuente certera de información relacionada.
La persona titular de la Fiscalía General presentará, al inicio de su gestión, ante el Senado de la República, el Plan Estratégico de Procuración de Justicia.
El Senado de la República tendrá máximo sesenta días naturales para la emisión del dictamen respecto del Plan Estratégico de Procuración de Justicia, en caso de que esto no suceda en el plazo estipulado, se enlistará para su presentación y votación en el pleno en la primera sesión.
El Plan deberá ser presentado a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, para su conocimiento.
En el informe anual que presente la persona titular de la Fiscalía General, deberá contenerse un apartado respecto de las modificaciones que haya tenido y sus resultados.
Structure Ley de la Fiscalía General de la República