Artículo 57. Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 56 de esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes del Ministerio Público de la Federación integrantes del servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes:
I. Para ingresar:
a) Contar con título de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;
b) Tener por lo menos un año de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título profesional al día de la designación;
c) Sustentar y acreditar el examen de oposición, y
d) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
b) Aprobar los programas de formación permanente y, en su caso, especialización, así como las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;
c) Mantener vigente la certificación correspondiente;
d) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
e) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables, y
f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Structure Ley de la Fiscalía General de la República
Artículo 57