Artículo 76. Para la imposición de las sanciones administrativas serán tomados en consideración los elementos siguientes:
I. La gravedad de la conducta que se atribuya a la persona servidora pública;
II. La necesidad de suprimir conductas y/o prácticas que afecten la imagen y el debido funcionamiento de la Fiscalía General;
III. La reincidencia de la persona responsable;
IV. El nivel jerárquico, el grado académico y la antigüedad en el servicio;
V. Las circunstancias y medios de ejecución;
VI. Las circunstancias socioeconómicas de la persona servidora pública, y
VII. En su caso, el monto del beneficio obtenido a raíz de la conducta sancionada; o bien, el daño o perjuicio económico ocasionado con el incumplimiento de las obligaciones.
Structure Ley de la Fiscalía General de la República