Artículo 67. El personal sustantivo que esté sujeto a proceso o vinculado a proceso penal como persona imputada por delito doloso, será suspendida desde que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso en el caso del sistema tradicional; o se emita el auto de vinculación a proceso tratándose del sistema de justicia penal acusatorio y hasta que se emita sentencia ejecutoriada.
En caso de que exista una sentencia condenatoria por la comisión de un delito, dicho personal a que refiere el presente artículo será separado del cargo.
Structure Ley de la Fiscalía General de la República