Artículo 61. Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y su personal terminarán por las causas siguientes:
I. Renuncia;
II. Incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
III. Destitución, en los términos que señale la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la presente Ley;
IV. Inhabilitación;
V. Remoción;
VI. Consecuencia del procedimiento correspondiente;
VII. Por mandamiento judicial que tenga efecto equivalente a lo previsto en las fracciones anteriores;
VIII. Muerte;
IX. Jubilación o retiro, y
X. Cualquier otra causa prevista en las disposiciones legales aplicables.
Structure Ley de la Fiscalía General de la República