Ley de la Fiscalía General de la República
Artículo 47

Artículo 47. Son obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, las siguientes:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

II. Cumplir con diligencia, en tiempo y forma, su participación en la investigación y persecución del delito y demás atribuciones de la Fiscalía General;

III. Abstenerse de realizar actos u omisiones que afecten la buena imagen o prestigio de la Fiscalía General;

IV. Preservar el secreto, reserva y confidencialidad, en términos de las disposiciones aplicables, de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan;

V. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;

VI. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminación a persona alguna;

VII. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes;

VIII. Abstenerse de realizar cualquiera de las conductas siguientes:

a) Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, poder legislativo, judicial u órgano constitucional autónomo, en alguno de los órdenes de gobierno, así como trabajos o servicios en instituciones privadas cuando resulten incompatibles o representen un conflicto de interés con sus funciones públicas. Los remunerados de carácter docente, científico u honorario en todos los casos deberán ser comunicados por escrito, a la persona superior inmediata para contar con la autorización de la persona titular de la Fiscalía General o de la persona servidora pública que se determine en el Estatuto orgánico;

b) Ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución y en los ordenamientos legales aplicables;

c) Desempeñar sus funciones con el auxilio de personas no autorizadas por las disposiciones aplicables;

d) Abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado, sin causa justificada;

e) Permitir el acceso a las investigaciones a quienes no tengan derecho en términos de lo que establece la Constitución y demás disposiciones legales aplicables;

f) Ejercer su técnica o profesión en actividades diversas al ejercicio de sus funciones en el servicio público de la Fiscalía General, por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su persona cónyuge, concubina, conviviente, de sus personas ascendientes o descendientes, de sus personas consanguíneas colaterales hasta el cuarto grado o de las personas con las que tenga parentesco legal o por afinidad hasta el cuarto grado;

g) Ejercer o desempeñar las funciones de persona depositaria o apoderada judicial, síndica, administradora, árbitra o arbitradora, interventora en quiebra o concurso, o cualquiera otra función que no sea inherente a su desempeño en el servicio público;

h) Ejecutar actos de molestia no justificados;

i) Abrir y desarrollar investigaciones sin sustento jurídico, y

j) Dar a conocer, entregar, revelar, publicar, transmitir, exponer, remitir, distribuir, videograbar, audiograbar, fotografiar, reproducir, comercializar, intercambiar o compartir a quien no tenga derecho, documentos, constancias, información, imágenes, audios, videos, indicios, evidencias, objetos o cualquier instrumento que obre en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;

IX. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

X. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, rechazando y denunciando cualquier acto de corrupción del que tengan conocimiento;

XI. Utilizar los recursos económicos que se les entreguen con motivo de sus funciones para los fines a que están afectos y, en su caso, reembolsar los excedentes de conformidad con las disposiciones aplicables;

XII. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición, así como de las personas víctimas;

XIII. Registrar en los sistemas que disponga el Estatuto orgánico, los datos de las actividades o investigaciones que realicen y rendir los informes que prevén las disposiciones aplicables;

XIV. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus funciones, para su análisis y registro;

XV. Realizar, en los términos que determinen las disposiciones aplicables, tareas de búsqueda, recopilación y análisis de información;

XVI. Obedecer las órdenes que conforme a derecho les dicten las personas superiores jerárquicas;

XVII. Resguardar la documentación e información que por razón de sus funciones tengan bajo su responsabilidad o a la cual tengan acceso;

XVIII. Emplear el equipo y elementos que se les asigne con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como preservarlos y conservarlos y, en su caso, devolverlos en los términos de las disposiciones aplicables, y

XIX. Las demás que se establezcan en las disposiciones legales aplicables.

Structure Ley de la Fiscalía General de la República

Artículo primero

Título I

Capítulo único

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Título II

Capítulo I

Artículo 10

Capítulo II

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Capítulo III

Artículo 18

Capítulo IV

Artículo 19

Artículo 20

Capítulo V

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Capítulo VI

Artículo 24

Capítulo VII

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Capítulo VIII

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Capítulo IX

Artículo 31

Capítulo X

Artículo 32

Título III

Capítulo I

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Capítulo II

Artículo 38

Título IV

Capítulo I

Artículo 39

Capítulo II

Artículo 40

Capítulo III

Artículo 41

Capítulo IV

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Capítulo V

Artículo 45

Capítulo VI

Artículo 46

Capítulo VII

Artículo 47

Capítulo VIII

Artículo 48

Artículo 49

Título V

Capítulo único

Artículo 50

Título VI

Capítulo I

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Capítulo II

Artículo 54

Artículo 55

Capítulo III

Artículo 56

Capítulo IV

Artículo 57

Capítulo V

Artículo 58

Capítulo VI

Artículo 59

Capítulo VII

Artículo 60

Capítulo VIII

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Capítulo IX

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Título VII

Capítulo I

Artículo 70

Capítulo II

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Capítulo III

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Título VIII

Capítulo I

Artículo 83

Artículo 84

Capítulo II

Artículo 85

Capítulo III

Artículo 86

Artículo 87

Título IX

Capítulo único

Artículo 88

Título X

Capítulo I

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Capítulo II

Artículo 92

Capítulo III

Artículo 93

Capítulo IV

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Título XI

Capítulo único

Artículo 97

Título XII

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101