Artículo 80. Sin perjuicio de otras sanciones en las cuales pudiesen incurrir las personas agentes de la Policía Federal Ministerial y las personas analistas que falten a la línea de mando o no ejecuten las órdenes directas que reciban, se harán acreedoras, en su caso, a un correctivo disciplinario, consistente en:
I. Amonestación pública o privada;
II. Arresto hasta por veinticuatro horas, o
III. Suspensión temporal, sin derecho a goce de sueldo hasta por tres días.
Structure Ley de la Fiscalía General de la República