Artículo 72. La persona servidora pública que forme parte del servicio profesional de carrera de la rama sustantiva e incurra en faltas administrativas por incumplimiento o transgresión al contenido de las obligaciones previstas en los artículos 47 y 48, se le sancionará, según la gravedad de la infracción, con:
I. Amonestación privada;
II. Amonestación pública;
III. Suspensión de empleo cargo o comisión hasta por 90 días sin goce de sueldo, o
IV. Remoción.
Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad y sanción a que haya lugar, previstas en las disposiciones legales aplicables.
Structure Ley de la Fiscalía General de la República